A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Guerrero Rubiano Felix Antonio Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de la resolución por medio de la cual la entidad ordenó la reliquidación de una pensión de vejez a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada y, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES contra el acto propio que ordenó la reliquidación de una pensión de vejez a favor del señor Félix Antonio María Guerrero Rubiano.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2875 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.